SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 09-Sep-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Corrida en traslado la demanda y notificada el 4 de febrero de 2014, conforme se evidencia de las diligencias cursantes a fs. 83 y 86, fueron remitidos los alegatos de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional y Álvaro Marcelo García Linera, en su calidad de Vicepresidente, ambos del Estado Plurinacional de Bolivia, cursando los mismos de fs. 110 a 119 y 124 a 129, respectivamente.
Por decreto constitucional de 1 de agosto de 2014 (fs. 136), se procedió, conforme el art. 5.2 CPCo, la petición de la documentación complementaria y consiguiente suspensión de plazo para la pronunciación de la resolución, ampliándose la solicitud mediante providencia de 5 de enero de 2015 (fs. 151), habiéndose procedido a la reanudación de plazo el 23 de junio de igual año, mediante decreto constitucional cursante a fs. 163.
Al no existir consenso en la resolución de la causa, mediante providencia de 10 de julio de 2015, se dispuso que, de conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre, se proceda a nuevo sorteo, efectuado el 15 de julio de 2015; encontrándose la presente causa dentro del plazo para su Resolución.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- aceptó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 13