SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Fecha: 30-Sep-2015
a)
Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 42 a 47 vta., señaló que la acción interpuesta sería “inviable”, por lo siguiente: a) No existe fundamentación convincente que haga presumir o asumir que la decisión que pronuncie la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, dependa de declarar la constitucionalidad o no de las normas impugnadas; toda vez que, el accionante al ser contribuyente “Newton” tiene obligaciones impuestas y al incumplirlas está sujeto a sanción; b) No debe pretenderse la inconstitucionalidad de la normativa únicamente con un afán de incumplir obligaciones, más aún sin fundamentar cómo es que de la inconstitucionalidad de la misma dependa la decisión que vaya a emitirse; y, c) El accionante señala que se infringieron diversas normas constitucionales; empero, no precisa a qué norma se estaría refiriendo pues ni siquiera identifica el artículo presuntamente vulnerado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
- II.
- Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE