SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Fecha: 30-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese entendido, señala que, el art. 5 de la RND 10-0003-13, modificado por el art. 1 de la RND 10-006-14, es vulneratorio del derecho a la igualdad, pues impone obligaciones para algunos contribuyentes y no así para la totalidad de ellos que se encuentren en las mismas condiciones; es decir, se estaría beneficiando únicamente a los usuarios “Newton-Específico”, lo que es arbitrario e ilegal; así también, refiere que de la constitucionalidad o no de esas normas observadas se determinaría la posible responsabilidad en su contra.
Por otra parte, manifiesta que el art. 1.II de la RND 10-0030-11, modifica los montos de multas a contravenciones por incumplimiento a deberes formales; así; el inc. 4.2 de dicha Resolución modifica la sanción de un monto de UFV’s 200.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda) a UFV’s 1000.- (mil unidades de fomento a la vivienda) por el incumplimiento formal de la presentación periódica de los libros de compras y ventas a través del módulo “Da Vinci”; por lo que, tal modificación fue arbitraria, pues si bien habla sobre una gravedad de la infracción no se estableció cuál sería ésta, ni los motivos por los que se procedió a la citada modificación, agravando la sanción en un 400%, sin ningún criterio más que la libre y espontánea voluntad del SIN, lo que violaría flagrantemente la seguridad jurídica; toda vez que, dicha entidad no realizó una debida fundamentación, evidenciándose que no existió un estudio previo o un informe estadístico para la referida modificación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
- II.
- Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE