Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 11
En ese marco, las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir con los elementos descritos ut supra, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, siendo imposible conocer el fondo del asunto -es decir, declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma-.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
- II.
- Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE