SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que, el art. 5 de la RND 10-0003-13, modificado por el art. 1 de la RND 10-006-14, es vulneratorio del derecho a la igualdad, pues impone obligaciones para algunos contribuyentes y no así para la totalidad de ellos que se encuentren en las mismas condiciones; por otra parte, señala que el art. 1.II de la RND 10-0030-11, modifica los montos de multas a contravenciones por incumplimiento a deberes formales en un 400%, lo que violaría flagrantemente la seguridad jurídica; toda vez que, debía contener la debida fundamentación.
De lo anterior, y de la lectura del memorial de interposición de la presente acción, no se evidencian cargos concretos de inconstitucionalidad, pues respecto a la primera norma impugnada, el accionante simplemente refiere un trato desigual de la misma citando para tal efecto doctrina constitucional sobre el derecho a la igualdad; empero, obvia fundamentar de manera clara y concisa cómo se genera esa desigualdad y cuál la relevancia constitucional en el caso concreto que generaría duda sobre la constitucionalidad o no de la norma en este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Con referencia a la segunda norma impugnada, señala que la misma violaría la seguridad jurídica pues incrementa una multa en un 400% sin la debida fundamentación, citando al efecto doctrina constitucional respecto a la seguridad jurídica; no obstante, al igual que en la norma anterior, no instituye cuál la relevancia constitucional en el caso concreto y más aún no establece un cargo de inconstitucionalidad.
En ese sentido, mal podría este Tribunal realizar un análisis de fondo; toda vez que, no se generó esa duda de inconstitucionalidad precisamente por la falta de fundamentación jurídico-constitucional, lo que conlleva a declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Finalmente, cabe aclarar que si bien la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió la presente demanda de inconstitucionalidad, no impide que la Sala Plena, pueda reanalizar la admisibilidad de la problemática; así, la SCP 0646/2012 de 23 de julio, estableció que: “En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
- II.
- Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE