Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
“Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento). A los contribuyentes, Agentes de Retención, Percepción e Información que incumplan de forma continua o discontinua por 3 veces o más los deberes formales referidos a la presentación de información establecida en el Anexo consolidado de la presente Resolución, al momento que soliciten la dosificación de facturas, se les comunicará que en el plazo máximo de 30 días calendario deben regularizar la presentación de la información, otorgándoles una dosificación mínima, ante su inobservancia será suspendida su autorización de dosificación de facturas”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- Artículo 5.- (Libro de Compras y Ventas).
- II.
- Artículo 28 (Reincidencia de incumplimiento).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE