SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015

Fecha: 30-Sep-2015

i)

De conformidad con el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), las acciones de inconstitucionalidad concreta deberán contar con los siguientes elementos: i) Legitimación activa; ii) Fundamentación jurídico-constitucional que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma, a criterio del accionante es contraria a la Constitución Política del Estado -ver art. 27.II inc. c) del CPCo-; y, iii) Petitorio y patrocinio profesional.

           En esa línea, la SCP 0057/2014 de 3 de enero, señaló que: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado”.