SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Fecha: 30-Sep-2015
a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
Todas las normas cuestionadas hacen referencia a la misma situación jurídica, es decir, en primer lugar el art. 11 de la LGA, señala que el sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el art. 9 de la LGA, es: ‘a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo; b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías’. (el resaltado y subrayado es agregado).
En ese sentido la norma declara que el pago en aduana implica una corresponsabilidad entre el titular de las mercancías y el Agente Despachante, ahora bien éste pago se produce en los supuestos del art. 9 de la LGA, es decir en los supuestos de: 1) Incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos; 2) Modificación o incumplimiento de las condiciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas; 3) Uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas; 4) Internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas; y, 5) Pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
- Cuando la ley lo consagra
- ratificó
- ARTÍCULO 47
- Fragmento 8
- II
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
- IMPROCEDENTE