SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 30-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y 47 penúltimo párrafo de la LGA, ya que en un marco de discrecionalidad absoluto, configuran la solidaridad en la obligación tributaria del Despachante de Aduana junto a la Agencia Despachante de Aduana. La Constitución Política del Estado impide que cualquier persona asuma responsabilidades por acreencias de las que quedó desligado o desplazado por el principal responsable en las obligaciones tributarias antes de perfeccionarse el hecho imponible. Los artículos impugnados dan lugar a que, inconstitucionalmente, opere la discrecionalidad administrativa extendiendo el rol de garante a hechos o circunstancias ajenas al ámbito de ejercicio de la libertad del Despachante de Aduanas y de la Agencia Despachante de Aduanas. También, lesionan el debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitir que se planteen excepciones ni se presente prueba dentro del respectivo proceso determinativo.