SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y 47 penúltimo párrafo de la LGA, ya que en un marco de discrecionalidad absoluto, configuran la solidaridad en la obligación tributaria del Despachante de Aduana junto a la Agencia Despachante de Aduana. La Constitución Política del Estado impide que cualquier persona asuma responsabilidades por acreencias de las que quedó desligado o desplazado por el principal responsable en las obligaciones tributarias antes de perfeccionarse el hecho imponible. Los artículos impugnados dan lugar a que, inconstitucionalmente, opere la discrecionalidad administrativa extendiendo el rol de garante a hechos o circunstancias ajenas al ámbito de ejercicio de la libertad del Despachante de Aduanas y de la Agencia Despachante de Aduanas. También, lesionan el debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitir que se planteen excepciones ni se presente prueba dentro del respectivo proceso determinativo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
- Cuando la ley lo consagra
- ratificó
- ARTÍCULO 47
- Fragmento 8
- II
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
- IMPROCEDENTE