Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Fecha: 30-Sep-2015
ratificó
Mediante Auto Constitucional (AC) 0463/2014-CA de 4 de diciembre, cursante de fs. 309 a 315, la Comisión de Admisión de este Tribunal ratificó la Resolución Administrativa ARIT/CBA 0040/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 304 a 307 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, disponiendo se ponga en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, en su condición de personero del órgano que generó la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, diligencia que se realizó el 2 de marzo de 2015 (fs. 353).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
- Cuando la ley lo consagra
- ratificó
- ARTÍCULO 47
- Fragmento 8
- II
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
- IMPROCEDENTE