SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

Fecha: 30-Sep-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Sin embargo, cabe señalar al respecto, que con anterioridad, las disposiciones ahora impugnadas ya fueron sometidas al respectivo análisis de constitucionalidad, mediante una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya realizó la contrastación correspondiente de las normas impugnadas a través de la SCP 1058/2013 de 12 de julio, declarando la constitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y b) y 47 de la LGA, por lo que contra los mismos artículos de la referida ley, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.

         “Los agentes despachantes son auxiliares de la institución aduanera, pero éstos ejercen una función pública vital para el desarrollo y la economía de Bolivia, el principio de buena fe hace imperativo que éstos tengan un régimen de responsabilidad que comprometa que estos realicen su trabajo cual si fueran funcionarios públicos aduaneros, pues toda la sociedad boliviana se puede ver afectada por sus decisiones en ese marco deben analizarse las normas jurídicas cuya constitucionalidad se cuestiona. Así el accionante esencialmente aduce que existe una violación del principio de igualdad por el tratamiento igualitario que tienen los despachantes en relación a los terceros mercantes, pues la fórmula de igualdad implica igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales, pues aduce el accionante, que el hecho que los Despachantes sean solidariamente responsables de las obligaciones tributarias implica un desconocimiento de los principios de proporcionalidad, capacidad económica y progresividad.