SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
Fecha: 30-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, cabe señalar al respecto, que con anterioridad, las disposiciones ahora impugnadas ya fueron sometidas al respectivo análisis de constitucionalidad, mediante una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya realizó la contrastación correspondiente de las normas impugnadas a través de la SCP 1058/2013 de 12 de julio, declarando la constitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y b) y 47 de la LGA, por lo que contra los mismos artículos de la referida ley, resulta improcedente una nueva acción de inconstitucionalidad.
“Los agentes despachantes son auxiliares de la institución aduanera, pero éstos ejercen una función pública vital para el desarrollo y la economía de Bolivia, el principio de buena fe hace imperativo que éstos tengan un régimen de responsabilidad que comprometa que estos realicen su trabajo cual si fueran funcionarios públicos aduaneros, pues toda la sociedad boliviana se puede ver afectada por sus decisiones en ese marco deben analizarse las normas jurídicas cuya constitucionalidad se cuestiona. Así el accionante esencialmente aduce que existe una violación del principio de igualdad por el tratamiento igualitario que tienen los despachantes en relación a los terceros mercantes, pues la fórmula de igualdad implica igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales, pues aduce el accionante, que el hecho que los Despachantes sean solidariamente responsables de las obligaciones tributarias implica un desconocimiento de los principios de proporcionalidad, capacidad económica y progresividad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
- Cuando la ley lo consagra
- ratificó
- ARTÍCULO 47
- Fragmento 8
- II
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
- IMPROCEDENTE