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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015

    Fecha: 30-Sep-2015

    I.

    I.  La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo
    • El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes
    • Cuando la ley lo consagra
    • ratificó
    • ARTÍCULO 47
    • Fragmento 8
    • II
    • I.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La cosa juzgada constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo;
    • IMPROCEDENTE

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