SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
El accionante ratificó su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma manifestó que: a) No existe otro recurso que pueda interponer ante el atropello que sufrió en la audiencia de conciliación, ya que el mismo no es un trámite cualquiera, es una política de Estado, se basa en la no intervención del Estado, conforme establece la “SC 0830/2007”; b) La Ley especial y penal, está diseñada y obliga al Fiscal, Juez Instructor y Juez del Tribunal que promuevan la conciliación y que sea un acto donde el Estado trate y busque que las partes se entiendan conversando, el Fiscal nunca promovió la conciliación mucho menos el Juez; c) Se promulgó la Ley 586 y reiteró su solicitud de conciliación, el 15 de diciembre de 2014, se llevó adelante la audiencia de conciliación, misma que se dio por terminada por el Tribunal de Sentencia bajo el argumentó que no quiso conciliar; y, d) Solicitó que la audiencia no solamente sea con una supuesta víctima, sino con las 274, ya que la conciliación es un acto previo de especial pronunciamiento y que surta efecto ante todos sus demandantes.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR