SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar procede para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y la vida ante la presencia de un procesamiento indebido, persecución ilegal o privación indebida y que exista absoluto estado de indefensión, debiendo existir presupuestos para su activación, ya que no todas las formas de afectación a las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que esta se activa cuando consta una relación causa efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración del derecho a la libertad; b) El accionante, contaba con los mecanismos para poder acudir a la reposición, complementación o en su defecto solicitar nueva conciliación con las supuestas victimas múltiples o con el apoderado, así lo determina el art. 377 del CPP que señala en forma clara los actos que se deben cumplir para acceder a una conciliación, la que no está constreñida por la coerción siendo un acto netamente voluntario entre las partes; así también lo determina la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014 en su art. 327 Ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR