Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
i)
Carlos Hugo Rivero, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: i) Recién tomó funciones en la División Económicos y Financieros; ii) Fue solicitada la conciliación por el accionante el 31 de octubre de 2014; iii) Si bien es aplicable la conciliación conforme el numeral 1) del art 64 de la LOMP, sin embargo el numeral 3) establece que cuando se afecte al patrimonio del Estado, el Ministerio Público no puede promover la conciliación; en el presente caso, además del acusador particular se encontraba también como parte acusadora el Banco Unión, el cual tiene como capital los dineros del Estado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR