SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.3.Análisis del caso concreto
En la presente acción tutela el accionante, denunció que el Fiscal de Materia no realizó los actos previos para la conciliación conforme establecen los arts. 62 y 64 de la LOMP; por su parte, los Jueces Técnicos y ciudadanos del Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, tampoco promovieron la conciliación conforme establece la Ley 586, lesionando el debido proceso vinculado con su derecho establecido en el art. 14.IV de la CPE que señala: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y la Leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.
De los antecedentes que ilustran el expediente se colige que contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, -hoy accionante- se sustancia un proceso penal ante el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, estelionato y agravación en caso de victimas múltiples, siendo parte acusadora particular Víctor Hugo Calizaya Choque y el Banco Unión.
Conforme se establece en la Conclusión II.2 del presente fallo, el 28 de noviembre de 2014, el accionante solicitó al Tribunal demandado que imprima el trámite de conciliación conforme dispone la Ley 586, mereciendo el señalamiento de audiencia para el 1 de diciembre de igual año, audiencia suspendida y retomada el 15 del referido mes y año, donde el presidente del Tribunal Sexto de Sentencia emitió el Auto correspondiente dando por concluido el acto conciliatorio al no haberse arribado a ningún acuerdo entre partes tal como se refleja en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acto que, según el accionante, es vulneratorio de sus derechos fundamentales.
En el caso concreto, se establece que la pretensión del accionante no se enmarca en la protección que brinda dicha acción tutelar, ya que para activar la vía constitucional a través de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional estableció el cumplimiento de ciertas situaciones que ameriten la tutela inmediata, tal cual se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que señala: “La acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, ya que, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste”.
En ese contexto, queda claro que el accionante no se encuentra privado de libertad como consecuencia de una persecución indebida o un indebido procesamiento, o que se halle en absoluto estado de indefensión, ya que el mismo se encuentra detenido por disposición de autoridad jurisdiccional competente dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares, proceso que se encuentra en etapa de juicio oral y conforme establece la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señalaron audiencia conciliatoria, donde las partes no llegaron a ningún acuerdo y como consecuencia lógica prosiguió el juicio oral, ya que llegar a un acuerdo o conciliación atinge a las partes siendo un acto voluntario que no puede ser impuesto por el Tribunal de Sentencia, en tal sentido, se advierte que la presente acción tutelar no se enmarca dentro la protección que brinda la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR