SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.4.
II.4. El 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, realizó la audiencia de prosecución de juicio oral y público, previo a ello sustanció la audiencia conciliatoria, donde el Presidente emitió el correspondiente Auto refiriendo que: “Ha petición expresa de la parte acusada se ha señalado audiencia de conciliación misma que en la fecha ha sido desarrollada y no encontrándose ese espíritu de poder conciliar con una y con otra, más aun cuando el que propone exige unas formalidades como cuestión de seguridad que no estaría obligado a conciliar debe dejarse establecido que este Tribunal no obliga porque es noción de ustedes las partes, solamente escucha para que pueda aprobar y buscar esa paz tan añorada por una y por otra parte, por ello, el Tribunal considera que ya se ha dado lugar a ese instituto de la conciliación y no habiéndose llegado a ningún acuerdo, ni siquiera escuchado una propuesta que dé lugar a una conciliación dispone proseguir el desarrollo del juicio oral salvando a las partes si es que lo hicieran hacernos llegar documentalmente cualquier acuerdo que puedan arribar” (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR