SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

1)

El abogado de los demandados, expresó que: 1) No es verdad que se les hubiera notificado a efectos de hacer comparecer al paciente en audiencia; 2) Los demandados no tienen legitimación pasiva, ya que no se comunicaron con ellos de forma verbal ni escrita; asimismo, el Hospital San Juan de Dios, como se denomina actualmente, ya no es de carácter municipal y cuenta con un gerente como con una administración regida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz,                  por lo que correspondía demandar a la máxima autoridad ejecutiva (MAE),                en la persona de Marcelo Ríos Aliaga, conforme se tiene de la Resolución Departamental "104-A" de 6 de marzo de 2014; 3) No es evidente la indigencia de Gualberto Ramos Rodríguez, puesto que tiene familia y una motocicleta; y, 4) Se debe considerar que existe el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y en su caso del Fondo de Indemnizaciones SOAT "FISO", que deben ser evaluados por el Servicio Social a fin de establecer que es lo más beneficioso para el paciente; de no hacerlo les puede "llegar la contraloría" (sic).