SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

4. Está indebidamente privada de libertad personal

Por su parte, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar                          los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro", a su vez el art. 47 de dicho cuerpo legal, al referirse a la procedencia de la acción, prevé que: "La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro;                        2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y                          4. Está indebidamente privada de libertad personal" (las negrillas son nuestras).