SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 25 de febrero, concedió la tutela solicitada, ordenando al Gerente del Hospital San Juan de Dios del departamento de Santa Cruz, la inmediata salida de Gualberto Ramos Rodríguez sin perjuicio de realizar las acciones legales a objeto del cobro de lo adeudado por el mismo; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene establecido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, es posible aperturar el ámbito de protección de la acción libertad ante vulneraciones al derecho a la libertad cometidas por particulares y del contexto normativo señalado por los arts. 13, 23.I y 125 de la Ley Fundamental, se refiere que dicha acción es un mecanismo de defensa constitucional de carácter extraordinario, preventivo, correctivo y reparador para la protección inmediata y efectiva de la libertad física y de locomoción ante detenciones y apresamientos indebidos por parte de servidores públicos y personas particulares; ii) La uniforme jurisprudencia constitucional instaurada en las                    SSCC 2396/2010-R y 1125/2011-R, ha erigido sub reglas respecto a la procedencia de la acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados, contando las obligaciones patrimoniales emergentes de los servicios prestados con mecanismos legales para su cumplimiento; y,  iii) En la presente causa, de la Resolución Departamental "104-A" se tiene que Jorge Luis Flores, no es la MAE de la "Institución", no teniendo ninguno de los demandados legitimación pasiva; empero, es evidente que el accionante se encuentra retenido indebidamente en el aludido centro hospitalario por falta de pago de "GASTOS MEDICOS" (sic) en lesión a su derecho a la libertad física y de  locomoción, por lo que es pertinente conceder la tutela solicitada.