SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 25 de febrero, concedió la tutela solicitada, ordenando al Gerente del Hospital San Juan de Dios del departamento de Santa Cruz, la inmediata salida de Gualberto Ramos Rodríguez sin perjuicio de realizar las acciones legales a objeto del cobro de lo adeudado por el mismo; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene establecido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, es posible aperturar el ámbito de protección de la acción libertad ante vulneraciones al derecho a la libertad cometidas por particulares y del contexto normativo señalado por los arts. 13, 23.I y 125 de la Ley Fundamental, se refiere que dicha acción es un mecanismo de defensa constitucional de carácter extraordinario, preventivo, correctivo y reparador para la protección inmediata y efectiva de la libertad física y de locomoción ante detenciones y apresamientos indebidos por parte de servidores públicos y personas particulares; ii) La uniforme jurisprudencia constitucional instaurada en las SSCC 2396/2010-R y 1125/2011-R, ha erigido sub reglas respecto a la procedencia de la acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados, contando las obligaciones patrimoniales emergentes de los servicios prestados con mecanismos legales para su cumplimiento; y, iii) En la presente causa, de la Resolución Departamental "104-A" se tiene que Jorge Luis Flores, no es la MAE de la "Institución", no teniendo ninguno de los demandados legitimación pasiva; empero, es evidente que el accionante se encuentra retenido indebidamente en el aludido centro hospitalario por falta de pago de "GASTOS MEDICOS" (sic) en lesión a su derecho a la libertad física y de locomoción, por lo que es pertinente conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro,
- el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas
- existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor; puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR