SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de febrero de 2015, a raíz de un accidente de tránsito sufrido en el municipio de Concepción del departamento de Santa Cruz, fue trasladado al Hospital "Municipal" San Juan de Dios del mismo departamento, donde se lo internó, habiendo sus familiares cancelado los gastos por medicamentos de acuerdo a sus posibilidades, adeudándose un monto de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos) que son imposibles de cancelar al ser de escasos recursos; por lo que el Director y la Trabajadora Social de dicho nosocomio no le permiten la salida del mismo ni reconsideran el monto a cancelar, reteniéndolo de manera ilegal e indebida, pese a que el 23 de febrero del referido año, se le extendió el alta médica al encontrarse en mejores condiciones y ser innecesaria su internación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro,
- el Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes, responsabilidad que emerge de sus funciones y atribuciones propias de máxima autoridad de un Centro hospitalario, aún cuando no hubiese sido dicha autoridad quien dispuso o impidió la salida del Hospital de un paciente por razones estrictamente económicas
- existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva,
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad
- por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor; puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR