SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
Walter Endara Jiménez y Medardo Vargas Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 18 y vta., expresaron que: a) En la audiencia pública de juicio oral de 28 de enero de 2015, la impetrante de tutela, a momento de proseguir con la recepción de las pruebas testificales de descargo, presentó el incidente de conciliación que fue denegado por Resolución 11/2015 de 28 de enero, porque tanto el Ministerio Público, como la parte acusadora se opusieron, entendiendo que el preacuerdo se celebró el 20 de noviembre de 2008, y que a la fecha no tiene consecuencia convencional alguna, ante lo cual sus autoridades no podían forzar a la conciliación, dado que, lo contrario daría lugar a entender su parcialización; b) La parte recurrente, no demostró que su vida esté en peligro, exista indebido procesamiento, ilegal persecución o privación de libertad; y, c) Se pretende por inadecuados medios revertir una Resolución que es apelable.
Rina Rogelia Condori Choque, Justa Jheanet Paredes y Cristina Mamani de Lastario, Juezas Ciudadanas del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, no presentaron informe alguno ni participaron de la audiencia, a pesar de su legal citación conforme cursa de fs. 10 a 11.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- REVOCAR