SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el presunto delito de estafa, a instancia de Lina Mac Donald Duran, el 31 de octubre de 2008, se firmó un acuerdo de conciliación con la denunciante, junto con el cual a partir de octubre de ese año a marzo de 2009 se presentaron diferentes memoriales solicitando conciliación en cumplimiento a lo pactado, procediendo en consecuencia al cierre del caso; pedido que no fue atendido oportunamente, debido a las varias recusaciones realizadas por el Ministerio Público.
El “21 de enero de 2015” (sic), en audiencia se planteó la extinción de la acción penal o alternativamente se promueva la conciliación, pero se rechazó lo incoado, argumentando que sólo se había instado a la extinción por conciliación, ante lo cual se reiteró lo peticionado, sin que “el Juez” (sic), diera curso a su solicitud, por haberse ya escuchado a las partes, con lo que las autoridades demandadas de forma injustificada y malsana demostraron la abierta animadversión que le tenían, pretendiendo sentenciarla por un hecho que no se constituye en delito, ante la existencia de un acuerdo previo, desconociendo lo establecido en los arts. 27 inc. 6), 326, 327, 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, 40.17 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- REVOCAR