Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, invocó como lesionados los derechos a la libertad, a la dignidad, al acceso, a la justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 22 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- REVOCAR