SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.2.

La accionante denunció que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, seguido a instancia de Lina Mac Donald Duran, a pesar de la existencia de un acuerdo de conciliación firmado con la referida, el 31 de octubre de 2008 y del planteamiento del incidente de extinción de la acción penal con alternativa de conciliación presentado por su parte, el 28 de enero de 2015 las autoridades demandadas rechazaron lo incoado sin siquiera escuchar sus alegatos, de forma injustificada y malsana demostrando abiertamente la animadversión que le tienen, desconociendo lo establecido en los           arts. 27 inc. 6), 326, 327, 328 del CPP, modificado por la Ley Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y, 40.17 y 64 de la LOMP, que permite la solución alternativa o temprana del asunto, más aun cuando el agravio fue reparado y no existiendo perjuicio alguno; situación que lamentablemente no pudo ser apelada por el daño inminente que causa la misma.

Por una parte conforme a los alegatos expuestos la accionante arguye la vulneración de los derechos la libertad, dignidad, acceso a la justicia, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no habérsele permitido el análisis y tratamiento del incidente planteado, sin referir o sustentar en ningún momento cuál la relación que tiene esta supuesta irregularidad con su derecho a la libertad, desconociendo que esta acción constitucional no puede resguardar sólo el debido proceso; dado que, la tutela ante un procesamiento indebido reconocida en el art. 125 de la CPE, de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad está supeditado a la estricta relación y vinculación con el derecho a la libertad de locomoción, en el entendido que la contravención de los lineamientos y normas procesales debe necesariamente ser la causal principal para la afectación de la libertad; lo contrario corresponde que sea tratado a través de la acción de amparo proteger y prevenir el derecho a la libertad física, locomoción y a la vida, generando una causal de improcedencia para su análisis de fondo.