SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2015 de 13 febrero, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del mencionado departamento, en audiencia, previo traslado a la víctima y al representante del Ministerio Público, consideren la propuesta de conciliación de la accionante; fundamentando que, debe escucharse a la impetrante de tutela, conforme al art. 327 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), que reconoce la posibilidad de conciliación en cualquier momento, inclusive durante el juicio, cuya omisión afecta el debido proceso y por ende a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- REVOCAR