SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante después de ratificar los argumentos de la demanda, expresó que, en la audiencia de “21 de enero de 2015” (sic), se planteó el incidente de extinción de la acción o la promoción de la conciliación antes de dictar sentencia, considerando desde que se aprobó la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, no se llevó a cabo ninguna audiencia anterior; sin embargo, de lo cual se les dijo que no podían conciliar porque estaban en juicio y de forma contradictoria luego se les indicó que sólo pidieran la extinción y no la conciliación, generando un proceso indebido que no puede ser apelado porque el daño es inminente, al haberse señalado la presunta existencia de elementos del tipo penal de estafa, sin ni siquiera escuchar sus alegatos, ante lo cual se presentó una denuncia de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución, en contra de las autoridades demandadas, quienes desconocieron que todas las normas promueven la solución alternativa o temprana de un conflicto; irregularidades que se ponen de manifiesto ante el silencio de los demandados, peor la falta de respuesta a la acción y la ausencia dolosa del acta de audiencia cuestionada, más aun cuando el daño fue reparado y no existe perjuicio alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.
- REVOCAR