Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, elevó informe el 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 24, mediante el cual expuso los siguientes argumentos: 1) En su oportunidad dispuso la remisión de fotocopias legalizadas en grado de apelación; 2) Los extremos señalados por el accionante en su memorial de acción de libertad no son ciertos; 3) Se aplicaron los términos establecidos por la norma procesal penal; y, 4) Solicitó no ingresar a debatir el fondo de la presente acción y en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: `…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR