SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegó
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 22/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advirtió que el 11 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en la que se emitió la Resolución 31/2015, en cuya parte dispositiva se rechazó la cesación impetrada por Yesid Leandro Campuzano Cabra; ii) Se evidenció que contra el fallo citado precedentemente, se presentó recurso de apelación incidental; asimismo, el 20 de febrero de 2015, el demandado dispuso la remisión de antecedentes dentro las veinticuatro horas; iii) Se encontró arrimada al cuaderno de control jurisdiccional la Resolución 82/2014 de 11 de noviembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que rechazó el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Resolución 41/2014 de 16 de enero, refiriéndose al procedimiento abreviado, aclaró que en una primera oportunidad se llevó a cabo en ese juzgado una acción de libertad que por “Resolución 27” (sic) dispuso conceder la tutela para que sea elevada en apelación conforme a procedimiento abreviado; de los antecedentes mencionados se tendría que el accionante estaría en calidad de condenado, −es decir cumpliendo condena−; empero, no se hallan antecedentes de apelación y que se encuentre con recurso de casación o nulidad; iv) Del informe de la autoridad demandada se tuvo que la misma remitió la apelación contra el fallo 31/2015, el 3 de febrero del mismo año, evidenciándose que no se cumplió con el plazo procesal previsto por ley, pues la remisión debió haberse realizado dentro las veinticuatro horas, este hecho hace evidente que no se actuó con la debida celeridad al tratarse de proceso en el que se encuentran personas privadas de libertad; por lo que, se vulneró derechos y garantías; y, v) En consideración al principio de subsidiariedad no se puede ingresar al fondo de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: `…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR