SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

a)

El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La solicitud de cesación debe ser corrida en traslado en el plazo de veinticuatro horas, en el caso concreto ésta fue interpuesta el 13 de febrero de 2015 y hasta el 3 de marzo del mismo año, no se cumplió con ello; b) Es la tercera oportunidad en la que tiene que acudir a la jurisdicción constitucional dentro del mismo proceso ordinario;    c) La autoridad demandada instaló la audiencia por obligación generándole animadversión y falta de objetividad a momento de resolver la cesación;            d) Veinte días para remitir una apelación incidental es una vulneración directa que no puede ser restablecida con la sola orden de remisión; e) Yesid Leandro Campuzano Cabra se encuentra detenido dos años pese a haberse acogido a un proceso abreviado; f) Solicitó se ordene al Juez de la causa que debe aplicarse la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; g) La presente acción constitucional debe ser correctiva; y, h) Pidió se determine si existen los elementos para la procedencia de la cesación a la detención preventiva y disponer que la autoridad jurisdiccional emita nueva resolución conforme a ese lineamiento.