SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La solicitud de cesación debe ser corrida en traslado en el plazo de veinticuatro horas, en el caso concreto ésta fue interpuesta el 13 de febrero de 2015 y hasta el 3 de marzo del mismo año, no se cumplió con ello; b) Es la tercera oportunidad en la que tiene que acudir a la jurisdicción constitucional dentro del mismo proceso ordinario; c) La autoridad demandada instaló la audiencia por obligación generándole animadversión y falta de objetividad a momento de resolver la cesación; d) Veinte días para remitir una apelación incidental es una vulneración directa que no puede ser restablecida con la sola orden de remisión; e) Yesid Leandro Campuzano Cabra se encuentra detenido dos años pese a haberse acogido a un proceso abreviado; f) Solicitó se ordene al Juez de la causa que debe aplicarse la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; g) La presente acción constitucional debe ser correctiva; y, h) Pidió se determine si existen los elementos para la procedencia de la cesación a la detención preventiva y disponer que la autoridad jurisdiccional emita nueva resolución conforme a ese lineamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: `…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR