SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción, toda vez que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva impetrada por su persona, en el desarrollo de la misma, exteriorizó que la referida se efectuó “por obligación” (sic), debido a que se la fijó a fin de cumplir la determinación de una primera acción tutelar; asimismo, por Resolución 31/2015 de 11 de febrero, falló rechazando el pedido de cesación, sin realizar la debida valoración de todo lo adjuntado como prueba; acusa que el demandado no dio curso a su pedido en una actitud de antipatía a consecuencia de habérsele concedido la tutela en la acción de defensa mencionada precedentemente; por todo lo acontecido, mediante su representante sin mandato interpuso la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: `…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR