SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a una primera acción tutelar, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, manifestando que la misma se llevaba a cabo “por obligación” (sic), de este modo y mediante Resolución 31/2015 de 11 de febrero, rechazó su solicitud de cesación, razón por la que considera que no se realizó la correcta valoración de la prueba, además de no tomar en cuenta que por la excesiva dilación atribuible al demandado, se vio imposibilitado de trabajar para mantener a su pareja que se encuentra en estado de gestación; asimismo, asumió que esa decisión judicial fue tomada en una actitud de animadversión contra su persona debido a que se le concedió la tutela en una primera acción de defensa interpuesta contra esa autoridad jurisdiccional, en la que se determinó realizar la respectiva audiencia, enviar la copia del acta y la resolución en el término de veinticuatro horas, extremo que no fue cumplido.
Ante el infundado rechazo, interpuso recurso de apelación incidental que no se decretó, vulnerando directamente su derecho a la libertad; puntualizando que dentro del mismo proceso ordinario por tercera vez tiene que acudir a la jurisdicción constitucional para que la referida autoridad jurisdiccional cumpla con los actuados procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: `…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
- En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR