SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.2. Alcances y ámbito de protección de la acción de libertad

La SCP 0555/2015-S3 de 26 de mayo, al respecto se refirió así: “El        art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción-, asimismo a la vida que por consecuencia de la restricción a la libertad sea puesta en peligro, o en los casos en que el afectado se encontrare ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal.

En ese mismo sentido el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que esta acción de defensa, tiene por objeto el de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física está en peligro.

Dentro de ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señaló que: `La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE´.