SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1

Fecha: 04-Sep-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 12 a 16, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El accionante refirió la inexistencia de mandamiento de aprehensión hasta las diez de la mañana del 25 de febrero de 2015 (fecha en que fue aprehendido y presentó su acción); empero, el mismo adjuntó el referido mandamiento, emitido por la autoridad demandada el 19 de igual mes y año; b) La orden de aprensión citada, se motivó en la existencia del caso 59/2014, constando una resolución fundamentada por lo que no se evidenció la ilegalidad y por ende tampoco la vulneración del derecho a la libertad; c) Considerando que el accionante se apersonó el 26 del mes y año indicados, ante el ahora demandado para solicitar una certificación, así como el 9 de febrero de 2015, (para denunciar nulidad de notificación), y existiendo otras peticiones como fotocopias legalizadas, se tiene que asumió conocimiento del caso; d) En relación de su derecho a la defensa y debido proceso, sólo puede ingresarse al análisis de la problemática planteada cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la vida, libertad física y locomoción; por otra parte, cuando la ley prevé mecanismos intra procesales efectivos y oportunos de defensa, deben utilizarse previamente a activar la tutela constitucional por lo que los actos que denunció el accionante debieron ser reclamados ante el Juez de Instrucción en lo Penal para que sea dicha autoridad quien repare las vulneraciones; y, e) El demandado informó que la aprehensión tuvo la finalidad de que el accionante preste su declaración informativa, acto realizado a horas 16:30, y una vez producido, se dispuso su libertad, hecho evidente por el apersonamiento del accionante ante el juzgado, para darse por notificado con el señalamiento de audiencia de su acción de libertad, por lo que no se evidenció la existencia de la ilegal aprehensión.