SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Fecha: 04-Sep-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis el accionante denuncia, que conculcaron sus derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el fiscal, ahora demandado, emitió mandamiento de aprehensión tras su inasistencia a la audiencia de declaración informativa de 9 de febrero de 2015, dentro del proceso penal seguido en su contra. Indicó que pese a conocer su domicilio real, la notificación se practicó en su antigua residencia por lo que no tomó conocimiento de la audiencia motivando ello su ausencia. Además, denunció que sólo existió un informe del investigador asignado al caso, sobre su inasistencia y no así una “resolución” o mandamiento de aprehensión, documento que hasta las diez de la mañana del día de presentación de la presente acción (coincidente con la fecha de su aprehensión), no existió.
Ahora bien, en base al Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, conforme a lo manifestado el valor supremo de justicia compele a los administradores de probidad, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación
- CONFIRMAR