SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso penal seguido en su contra (iniciado tras un rumor realizado en la audiencia de medidas cautelares contra el “Sr. Escobar”), se emitió mandamiento de aprehensión tras su inasistencia a la audiencia de declaración informativa de 9 de febrero de 2015. Sin embargo, indicó que pese a conocer su domicilio real, la notificación se practicó en su antigua residencia por lo que al constituirse en la ciudad de Caranavi, a revisar el cuaderno de su investigación recién asumió conocimiento de la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra, pues la referida audiencia no le fue notificada, hecho que provocó su ausencia.
Denunció que además solo existió un informe del investigador asignado al caso, sobre su inasistencia y no así una “resolución” o mandamiento de aprehensión, documento que hasta las diez de la mañana del día de presentación de la presente acción (coincidente con la fecha de su aprehensión), no existió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación
- CONFIRMAR