SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1

Fecha: 04-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso penal seguido en su contra (iniciado tras un rumor realizado en la audiencia de medidas cautelares contra el “Sr. Escobar”), se emitió mandamiento de aprehensión tras su inasistencia a la audiencia de declaración informativa de 9 de febrero de 2015. Sin embargo, indicó que pese a conocer su domicilio real, la notificación se practicó en su antigua residencia por lo que al constituirse en la ciudad de Caranavi, a revisar el cuaderno de su investigación recién asumió conocimiento de la existencia de un mandamiento de aprehensión en su contra, pues la referida audiencia no le fue notificada, hecho que provocó su ausencia.

Denunció que además solo existió un informe del investigador asignado al caso, sobre su inasistencia y no así una “resolución” o mandamiento de aprehensión, documento que hasta las diez de la mañana del día de presentación de la presente acción (coincidente con la fecha de su aprehensión), no existió.