SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Fecha: 04-Sep-2015
Fragmento 12
La regla excepcional contenida en el anterior Fundamento Jurídico, no sólo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del Juez de Instrucción en lo Penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales. Es justamente con dicho propósito que los arts. 54.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgan la facultad al señalado Juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueron transgredidos en todos los casos donde constaten vulneraciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación
- CONFIRMAR