SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1

Fecha: 04-Sep-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, aseveró que la aprehensión se produjo dentro del caso 59 de 2014, con la finalidad de dar curso a la investigación que se encontraba paralizada. Señaló que el accionante no fijó domicilio procesal, menos uno real y que habiéndose solicitado la nulidad de notificación previa, se procedió a una nueva notificación. Aclaró por otra parte que el accionante no hizo seguimiento del cuaderno investigativo, tampoco se apersonó ante su citación, lo que motivó la emisión del requerimiento de aprehensión conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP),y una vez que realizó su declaración, el accionante, quedó en libertad según consta en el cuaderno referido, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.