SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, aseveró que la aprehensión se produjo dentro del caso 59 de 2014, con la finalidad de dar curso a la investigación que se encontraba paralizada. Señaló que el accionante no fijó domicilio procesal, menos uno real y que habiéndose solicitado la nulidad de notificación previa, se procedió a una nueva notificación. Aclaró por otra parte que el accionante no hizo seguimiento del cuaderno investigativo, tampoco se apersonó ante su citación, lo que motivó la emisión del requerimiento de aprehensión conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP),y una vez que realizó su declaración, el accionante, quedó en libertad según consta en el cuaderno referido, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando se pruebe que una vez activados ésos mecanísmos procesales,
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- no es posible
- III.4. Análisis del caso concreto
- no existe inicio de investigación
- CONFIRMAR