SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2015- S1

Fecha: 04-Sep-2015

no es posible

Finalmente en igual sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo (reiterada por las SSCCPP 760/2015 de 8 de julio y 587/2015-S3 de 5 de junio, por citar algunas), refirió situaciones excepcionales, en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada; para lo cual estableció tres supuestos de improcedencia, siendo el primero: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (las negrillas nos corresponden).