SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la presente acción y en audiencia amplió la demanda tutelar, señalando que: a) El 27 de mayo de 2010, en la localidad de Puerto Suarez, se benefició con la libertad provisional a mérito de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, debido a la notificación de un mandamiento de traslado emitido por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Cochabamba, fue conducida a dicha capital para afrontar un proceso en juicio oral por el ilícito de tráfico de sustancias controladas, por la que fue condenada a once años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba; b) Manifestó también que, existiendo un mandamiento de condena, con sentencia ejecutoriada a favor suyo, accedió al beneficio de prelibertad bajo la modalidad de extramuro-trabajo y habrían solicitado al Juez de Ejecución Penal la revocatoria de la misma y su retorno a la localidad de Puerto Suarez para el cumplimiento de la condena impuesta en su contra, siendo que de esta manera se estaría vulnerando su derecho a la prelibertad y por ende a la libertad; y, c) Solicitó se conceda la tutela, si no fuere en el derecho a la libertad, se disponga que las autoridades demandadas anulen las resoluciones de 26 de noviembre y 30 de enero de 2013, además de disponer que la condena de once años de presidio la cumpla en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16