SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres, habiéndose beneficiado con la prelibertad bajo la modalidad de extramuro-trabajo; el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba que la condenó a pena privativa de libertad, notificó a las partes y al Juez Tercero de Ejecución Penal con la resolución de 11 de mayo de 2011, por el cual se dispuso su traslado del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres al Penal de Puerto Suarez, en mérito de existir un proceso penal en su contra en aquella localidad; encontrándose el proceso en etapa de ejecución de sentencia, el Tribunal indicado perdió competencia para conocer cuestiones accesorias del caso ya que el mismo se encontraba bajo total competencia del Juez Tercero de Ejecución Penal, vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16