SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar ningún precepto constitucional; por cuanto, encontrándose privada de libertad en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, con sentencia condenatoria ejecutoriada; y, al haber sido beneficiada con la pre libertad bajo la modalidad de extramuro-trabajo, el Tribunal que la condenó en primera instancia requirió a la autoridad fiscal asignado al caso el cumplimiento de la resolución de 11 de mayo de 2011, por la cual se dispuso su traslado a la Cárcel de Bahía de la Localidad de Puerto Suarez, debido a que en aquel asiento jurisdiccional se sustanciaba otro proceso penal en su contra, causándole de esta manera perjuicio y vulneración de sus derechos fundamentales, máxime si se encuentra privada de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16