SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) No se agotaron previamente los mecanismos intraprocesales para que la acción de libertad se active, tal cual previene el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) De la revisión de antecedentes se desprendió que, el 26 de noviembre de 2013, el Tribunal de Sentencia Tercero señaló: “…dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra MARITZA GUERRA VARGAS, se tiene que la imputada ha sido conducida del Penal de Puerto Suarez al Penal de Cochabamba por orden del Tribunal de Sentencia Tercero y a petición expresa de la Fiscalía de Materia de Sustancias Controladas debido a que debía desarrollarse la audiencia de juicio oral en esta ciudad, proceso que ha concluido, por lo que dado lugar a que el Tribunal dicte el auto de 11 de mayo disponiendo su traslado al Penal de Puerto Suarez, resolución reiterada mediante las resoluciones judiciales de 28 de mayo de 2011 y 26 de agosto de 2011…” (sic); es decir, la accionante tenía pleno conocimiento de la resolución, porque ella misma la solicitó y por la cual se disponía su traslado al Penal de Bahía de la localidad de Puerto Suarez, de manera maliciosa dejó que transcurrieran tres años y nueve meses sin que haya reclamado oportunamente que con la indicada resolución se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, menos de cuestionar la competencia del Tribunal de Sentencia Tercero sobre la pre citada resolución de traslado de Recinto Penitenciario; y, iii) Se pretendió desnaturalizar el principio de inmediatez al no haber asumido algún recurso en resguardo de sus derechos que, invoca, hubieren sido lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16