Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
II.2.
II.2.En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, concluido que fuere con Sentencia Condenatoria, mediante Auto de 11 de mayo de 2011, el Tribunal de Sentencia Tercero de Cochabamba, ordenó el traslado Maritza Guerra Vargas del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres al Penal de Puerto Suarez. Según informaron las autoridades demandadas, dicha determinación fue objeto de impugnación y declarada inadmisible mediante Auto de Vista de 1 de agosto de 2011 (fs. 29 y 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16