SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
Fragmento 4
Mario Murillo Mérida, Ronald Colque Rubín de Celis y Celina Herbas Herbas, Jueces Técnicos, del Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., manifestando que: 1) El 6 de enero de 2011 en juicio oral se emitió sentencia condenatoria contra Maritza Guerra Vargas por el delito de tráfico de sustancias controladas, y condenada a la pena privativa de libertad de once años de presidio, concluido de esta manera el proceso con sentencia condenatoria ejecutoriada; 2) Alegaron que, se puso en conocimiento del Tribunal que contaba con otros procesos penales en la ciudad de Santa Cruz, específicamente en la Localidad de Puerto Suarez, además de existir en su contra mandamiento de detención preventiva emanada por la Jueza de Instrucción en lo Penal de Puerto Suarez por el delito de narcotráfico; 3) Además, manifestaron que la accionante de la misma manera tenía orden de detención preventiva emanada por el Juzgado de Instrucción de Roboré, Provincia Chiquitos, cuya resolución disponía que guarde detención preventiva en la Carceleta de Bahía de Puerto Suarez, y que sólo dieron cumplimiento a las Resoluciones de 26 de agosto y 11 de mayo de 2011, recalcando que su traslado a la ciudad de Cochabamba se debía únicamente a emergencia del juicio oral sustanciado ante dicho órgano jurisdiccional, por lo que solicitaron se declare por la “improcedencia” de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 16