SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2015-S1

Fecha: 04-Sep-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la accionante, a través de su representante, refiere que luego de la solicitud del beneficio de pre-libertad bajo la modalidad de extramuro-trabajo, con el cual fue beneficiada, el mismo fue suspendido por la notificación al Juez Tercero de Ejecución Penal con la Resolución de 11 de mayo de 2011, emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia de Cochabamba, que dispuso su traslado del Centro de Rehabilitación San Sebastián Mujeres de Cochabamba al Penal de Puerto Suarez, para que asumiera defensa en el proceso penal sustanciado en su contra en aquella localidad. En base a esa Resolución, la misma autoridad, emitió el mandamiento de traslado respectivo, ordenando su cumplimiento a la Directora del mencionado Penal y funcionarios policiales de la FELCN; determinación que fue objeto de impugnación, según informaron las autoridades demandadas.

Dada la existencia de una resolución que dispuso el traslado de la accionante al Penal de Puerto Suarez, donde se sustanció un proceso penal en su contra y en el cual se dispuso su detención preventiva; decisión que, según antecedentes, no fue dejada sin efecto, pese a haber sido recurrida de apelación; consiguientemente, la emisión de la resolución ahora impugnada como lesiva al derecho a la libertad de la accionante, no hizo más que dar cumplimiento a una determinación del Tribunal de Sentencia Tercero de Cochabamba que el año 2011 ordenó su traslado, de cuya demora en su acatamiento se desconocen los motivos. No obstante, corresponde se dé cumplimiento a la misma, lo que no implica de modo alguno vulneración al derecho a la libertad, considerando que Maritza Guerra Vargas, cuenta con detención preventiva en otro proceso penal. En ese entendido, corresponde denegar la tutela invocada al no haberse advertido lesión a los derechos que protege este medio de defensa.

Por todo lo expresado, se llega a la conclusión de la aplicación y materialización del valor supremo de “no seas mentiroso” (ama llulla) como un paradigma alternativo que transversaliza las reglas de convivencia social y contiene cualesquier expresión de poder con el objetivo de alcanzar una justicia cierta, accesible que este a lado del Estado y la población, previsto en el art. 8.I de la CPE, así señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.