SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
1)
Pura Cuellar Ortiz, Fiscal de Materia, mediante informe de 21 de febrero de 2015, cursante a fs. 30 y vta., señaló que: 1) Fue evidente que el 6 de febrero del señalado año, dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de Mario Horacio Gil Sosa; en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 del mismo mes y año, no se opuso a la otorgación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que correspondía a la Jueza en esa oportunidad, definir la situación jurídica del entonces imputado; toda vez que, existían otras denuncias en su contra; y, 2) Si bien fue cierto que, el 19 del mes y año indicados, presentó ante la autoridad jurisdiccional el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, esto se debió a la carga procesal, además, su consideración correspondía al órgano jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR