SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la Jueza ahora demandada, dispuso su detención preventiva, a partir de ello, solicitó en varias oportunidades la cesación de dicha determinación, empero las audiencias se suspendían por causas no atribuibles a su persona. Durante siete meses que estuvo detenido, se desvirtuaron los riesgos procesales que le fueron impuestos con excepción de uno -a criterio de la Jueza-, en tal sentido, señaló que por ese sólo presupuesto nadie puede estar detenido. La nombrada autoridad, le negó su libertad en dos ocasiones, en la que no consideró la vinculatoriedad de la SCP “1174/2011-R” (sic); asimismo, habiendo apelado esas Resoluciones, las mismas no fueron enviadas en el plazo de veinticuatro horas como establece la norma procesal, dejándole en indefensión y vulnerándose el principio de celeridad.
El 11 de febrero de 2015, el Ministerio Público presentó acusación contra los verdaderos autores; sin embargo, él continuó detenido. El 6 de febrero de 2015, habiendo sido sobreseído, era suficiente motivo para que quede desvirtuado el presupuesto establecido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar de ello, en la audiencia de 13 de febrero del mismo año, la Jueza de la causa, le negó su solicitud de cesación a la detención preventiva. Posteriormente, solicitó se fije audiencia para considerar la cesación de esa medida, empero la Jueza demandada no atendió su pedido; asimismo, el 19 del señalado mes y año, la Fiscal demandada dio a conocer a la autoridad jurisdiccional el referido sobreseimiento emitido a su favor, por lo que, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, consideró que debió ser puesto en libertad de manera inmediata; empero, continuó privado de su libertad durante más de trece días, por lo cual consideró que estuvo detenido de manera ilegal y abusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR