SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 21 de febrero, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela, disponiendo que, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, libre de inmediato el mandamiento de libertad a favor del ahora accionante y que la Fiscal de Materia demandada, viabilicé los trámites emergentes de la resolución conclusiva de sobreseimiento, bajo los siguiente fundamentos: i) Al evidenciar la existencia del requerimiento conclusivo emitido por la Fiscal conforme a las previsiones del art. 323.3 del CPP, modificado por Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, en lo sucesivo corresponde proceder conforme el art. 324 de la misma norma; asimismo, es preciso dar cumplimiento a las sentencias constitucionales por su carácter vinculante como las SSCC 1965/2011 de 28 de noviembre y 1230/2006 de 1 de diciembre; ii) En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de febrero de 2015, la Fiscal de Materia, protestó presentar el requerimiento conclusivo, en el que Mario Horacio Gil Sosa no fue acusado, aspecto que fue de conocimiento de la Jueza, además, la parte civil hubo presentado desistimiento en favor de este último; por lo que, correspondía a la Fiscal de Materia elevar a conocimiento del Fiscal Departamental la Resolución de sobreseimiento en el plazo de veinticuatro horas para su revisión a efectos de que ratifique o revoque el sobreseimiento, por su parte, ante ese requerimiento correspondía a la Jueza disponer la inmediata libertad del imputado sobreseído, porque los motivos y fundamentos legales que en su momento dieron lugar para la detención preventiva, previstos en el art. 233 del CPP, habían desaparecido, señalando que, no era preciso que concluyan los trámites hasta la ejecutoria del sobreseimiento para luego efectivizar la libertad; iii) Por consiguiente, al haber transcurrido quince días desde la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, sin que se haya dado cumplimiento a lo establecido en la norma procesal por parte del Ministerio Público, la detención prologada se constituye en una indebida restricción de la libertad, no siendo admisible que un imputado sobreseído se tenga que sujetar previamente a la tramitación de la ejecutoria de la resolución; y, iv) Es injustificable mantener privado de libertad a quien fue beneficiado con el sobreseimiento, lo contrario sería desconocer lo establecido en los arts. 7 y 233 del CPP, donde ya no existe requisito principal para la detención preventiva prevista en nuestra legislación Adjetiva Penal, incumpliendo ambas autoridades las atribuciones conferidas por ley, de donde se infiere la vulneración del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR