SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto, la Jueza demandada cometió actos dilatorios al no remitir las Resoluciones apeladas en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, habiendo el Ministerio Público presentado la acusación contra los verdaderos autores, en el que el accionante fue excluido y posteriormente sobreseído, consideró que la Jueza debía disponer su libertad de manera inmediata. El 19 de febrero de 2015, fue remitido a la autoridad jurisdiccional el sobreseimiento; sin embargo, continúo privado de su libertad, lo cual considera un acto ilegal y abusivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- el art. 324 del CPP, deben regirse de la siguiente
- En consecuencia, sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior, presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído”
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 16
- CONFIRMAR